Vicios ocultos en un vehículo

Los vicios ocultos en un vehículo son defectos o problemas que afectan al automóvil, los cuales no son fácilmente detectables por el comprador en el momento de la compra, y que existen desde antes de que se realizara la transacción. Estos vicios no son evidentes a simple vista o mediante una inspección superficial, por lo que el comprador no puede darse cuenta de ellos de manera inmediata.

Características de un vicio oculto:

  1. Es preexistente: El defecto debe haber estado presente en el vehículo antes de la venta, aunque no sea visible o detectado.
  2. No es evidente: No se puede descubrir fácilmente con una inspección básica. El defecto debe ser oculto y no visible a simple vista.
  3. Afecta el uso: El defecto debe ser de tal magnitud que impida o dificulte el uso normal del vehículo.
  4. No es conocido por el comprador: El comprador no tenía conocimiento del defecto en el momento de la compra.

Ejemplos de vicios ocultos en automóviles:

  • Problemas en el motor que se manifiestan solo después de un tiempo de uso.
  • Fugas en el sistema de refrigeración o aceite que no son visibles al inspeccionar el vehículo superficialmente.
  • Daños estructurales que han sido reparados y ocultados, como los causados por un accidente previo.
  • Defectos en la transmisión o en los frenos que no se detectan en una prueba de manejo corta.
  • Corrosión interna en partes críticas del chasis.

¿Qué hacer si se detecta un vicio oculto?

  • Reclamar al vendedor: Según la legislación en muchos países, el vendedor es responsable de los vicios ocultos, y el comprador puede solicitar una reparación, un descuento en el precio o incluso la anulación del contrato y la devolución del dinero.
  • Peritaje técnico: En algunos casos, es necesario contar con un informe de un perito que certifique la existencia del vicio y su origen.

Derechos del comprador:

El comprador tiene derecho a exigir, dependiendo de las circunstancias, la reparación del daño, la sustitución del bien o la resolución del contrato, siempre que el defecto sea de una gravedad suficiente para justificar tales medidas.

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